Minería

Tribunal Ambiental confirma clausura total y definitiva de Pascua Lama y mantiene multa por más de $ 7 mil millones

El marco de algunas reclamaciones, el fallo reafirma que la iniciativa no cumplió a cabalidad con su RCA, lo que llevó a la SMA a aplicar diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.

Por: Karen Peña | Publicado: Jueves 17 de septiembre de 2020 a las 11:00 hrs.
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Malas noticias para el proyecto minero Pascua Lama, ligado a la canadiense Barrick Gold Corporación, y que está ubicado en la Cordillera de Los Andes en el límite entre Chile y Argentina a aproximadamente 150 kilómetros al sur oriente de Vallenar.

El Primer Tribunal Ambiental decidió este jueves la clausura total y definitiva del proyecto y mantuvo la multa de más de $ 7 mil millones impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en el marco de las reclamaciones realizadas por la empresa minera para revertir la clausura y multa; y la otra, por Agrícola Dos Hermanos, cuyo fin era la imposición de mayores sanciones a la firma.

A través de un comunicado, el ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que llevó a la entidad fiscalizadora a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.

"La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población", aseguró el ministro presidente.

En total, fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018. De ellos, la sentencia acoge tres, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.

Oviedo profundizó en las situaciones más complejas que contempla la sentencia y dijo que "la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas".

Lo anterior, porque la sentencia establece que es un hecho no controvertido que durante los meses de enero a marzo de 2013 la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho, aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso.

Por eso, explicó Oviedo, para el Tribunal no hay una vulneración al principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones -como lo manifestaba la empresa minera- debido a la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas.

Descarga de agua y glaciares, el punto sensible
La sentencia establece como uno de los puntos más complejos el monitoreo y descargas de aguas de contacto al río Estrecho, ya que los magistrados consideraron que, tal como lo argumentó la SMA, la empresa minera tuvo un actuar doloso y persistió en la conducta antijurídica por casi un año.

También, este fallo reafirma el anterior dictamen del tribunal -que fue dejado sin efecto por la Corte Suprema- respecto al incumplimiento de monitorear los glaciares y glaciaretes como una de las infracciones de mayor gravedad.

Esto, porque en este nuevo veredicto, al igual que en el anterior, se establece que "Compañía Minera Nevada, si bien tenía la obligación de realizar el monitoreo a estas fuentes de agua, no presentó pruebas que lograran justificar la ausencia de datos, ni tampoco indicó todas las medidas necesarias que tomó para al menos intentar obtener alguna información".

"Es la propia compañía la que propone desarrollar un proyecto minero en condiciones adversas por lo que debieron considerar las condiciones geográficas y climáticas del sector y velar por la seguridad de los trabajadores al momento de plantear el diseño de un plan de monitoreo, de manera que pueda ser llevado a cabo", aclaró Oviedo.

En el comunicado del Tribunal se especifica que, sumado a lo anterior, queda de manifestó que Pascua Lama había sido sancionada anteriormente por faltas al monitoreo de los glaciares, lo que demuestra la conducta reprochable que tuvo la compañía y evidencia su erróneo actuar respecto a situaciones que no tenían que ver con condiciones climáticas, sino con decisiones de la empresa.

Además, queda fundamentado en el documento que entre los meses de diciembre de 2012 a septiembre de 2013, no se cumplió íntegramente con las obligaciones de monitoreo y análisis de los efectos que podían producir las actividades del proyecto minero en la integridad de los glaciares y glaciaretes ubicados dentro de su área de influencia.

Otro de los aspectos que resalta la sentencia tiene que ver con el programa de educación ambiental y el Plan de Monitoreo Social comprometido por Barrick, cuyo fin era minimizar los efectos adversos del proyecto, a través de acciones contempladas en el instrumento de gestión ambiental para velar, por el resguardo del medio humano desde el inicio del proyecto y por toda su vida útil.

¿Qué sigue? Los ministros establecieron que la SMA debe proceder a la recalificación de los cargos que tienen relación con el daño causado al ecosistema altoandino por la construcción que realizó la empresa de la obra de salida del canal perimetral norte, la que no se ajustó a lo autorizado.

El caso 
En total, fueron 33 cargos formulados por la SMA entre los años 2013 y 2015, luego de la autodenuncia que realizó la propia empresa reconociendo una serie de incumplimientos, lo que llevó al organismo fiscalizador abrir un proceso sancionatorio por la intervención de vegas altoandinas; la afectación de diversas especies de flora y fauna nativa; el monitoreo incompleto de glaciares y glaciaretes; la descarga de aguas ácidas al Río Estrecho sin cumplir con las normas de calidad del agua, entre otros.

De ahí en adelante la judicialización de este proyecto estuvo en manos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, la Corte Suprema, el Segundo Tribunal Ambiental y por último en el Primer Tribunal Ambiental, el que hoy finalmente reafirma la sanción de cierre y multa.

El dictamen del tribunal tiene como fundamento diversos aspectos, entre ellos, el plan de cierre de la minera, el que a juicio de los ministros, debe necesariamente que ser actualizado y/o modificado, ya que se advierte una inconsistencia relevante referida al sistema de manejo de aguas. Además, la empresa deberá continuar con la ejecución de las actividades de seguimiento socioambiental.

"Este ha sido por lejos el caso que más horas ha demandado al tribunal, tanto por la cantidad de cargos formulados al infractor como por el sinnúmero de antecedentes aportados por las partes. Ha sido una causa compleja cuyo término se dilató más de lo que hubiésemos querido debido a que el ministro a cargo de la redacción asumió la dirección del Segundo Tribunal Ambiental, quien junto con la tarea de redacción de la sentencia, debió abocarse a la dirección del tribunal con sede en Santiago", se sostuvo.

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